este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES FEK 265 C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, con las modificaciones que fueron expuestas en la motivación del presente fallo, en consecuencia; se declara DESISTIDA LA ACCIÓN por disolución de sindicato, interpuesta en forma de tercería adhesiva, por la sociedad mercantil INVERSIONES DASARAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero 2005, asentada b.....