Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GIORGIO SCANABISSI TRONI y YAMNEVIS KARINA ORTIZ de SCANABISSI, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (3) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 54, Folio 54 y su Vto. del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1991, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.