Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ARMANDO RAMIREZ LOPEZ y ANDREA FRANCESCA ESCALONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.118.780 y V-18.740.732, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS SIETE CON OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS AL CUADRADO (1.307,828 mts2); ubicado en: el sitio conocido como Calle La Culebra, San Pedro de Los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechurías tienen .....