PRIMERO: SE ABSUELVE al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, contando actualmente con IDENTIFICACIÓN OMITIDA de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el IDENTIFICACIÓN OMITIDA de profesión u oficio estudiante, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho; y por no haber prueba de su participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, ordinales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se le absuelve de los cargos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en la comisión de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, con las circunstancias agravan.....