emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, de (13) años de edad, nacido en fecha 06-06-92, natural de Guatire estado Miranda, residenciado en el Barrio el Rodeo, calle Las Brisas, Nro. 48 Guatire estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la victima ANTHONY DANIEL ARCIA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.