DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue causa signada con el Nº 1C 2006-10, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, delitos estos que se le imputan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como la precalificación de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, delitos estos que se les imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en tal sentido se procede a MODIFICAR LAS CONDICIONES DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD