Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil Procedimiento Civil este Tribunal decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el inmueble propiedad de los demandados WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y OLLY GRISEL HERNÁNDEZ RAMIREZ, constituido por una casa quinta y el lote de terreno que le ha sido asignado ubicado en el modulo suroeste y esta identificado con los números y letras TRES-D-NUEVE (3-D-9) que forma parte del sector 3, del conjunto denominado ¿PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA¿, el cual a su vez forma parte de una parcela de mayor extensión distinguida con la letra y N° ¿E-1¿, situada en la URBANIZACIÓN CIUDAD RESIDENCIAL LA ROSA, Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, al Suroeste de la parte Noroeste del modulo 3-D, esquina Este del Tercer módulo básico