Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano LOVERA PARRA GREGORI MICHAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario equivalente a Cuarenta y Cinco (45) Unidades Tributarias EN SU CONJUNTO, con las características señaladas en el artículo 258 del comentado Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene la establecida en el numeral 3° Eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y librese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines de imponer al acusado de autos de la presente decisión.
LA JUEZ (S),
DRA. BLANCA GUEV.....