D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los imputados OMAR JOSE LIENDO LINARES y JOHAY ALBERTO VEGAS REINOSO, pero modificando el monto de la caución personal en su conjunto de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, y el aumento de la cantidad de fiadores de dos (02) a cuatro (04), debiendo presentar de dos (2) a cuatro (04) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocop.....