....declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano ERNESTO ALBERTO BOLÍVAR PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.298.555, domiciliado en la Carretera Panamericana, km. 18, Comunidad Francisco de Miranda, casa S/N, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y lo coloca bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y le designa TUTORA INTERINA, a su legítima hermana, ciudadana YUDITH VALENTINA BOLÍVAR PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.727, del mismo domicilio ya nombrado, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. El presente decreto surte sus efectos a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se ordena la protocolización del presente decreto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como su publicación en la prensa, dentro de los quince días siguientes a la pr.....