ÚNICO: De conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, numeral 3, eiusdem, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda remitir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría del cómputo practicado respecto de la pena impuesta al condenado, ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido el día dos (02) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), hijo de Carmen Yolanda Hernández e Ismael y Héctor Caldera, titular de la cédula de identidad personal número V-08.675.379; además de las correspondientes a la presente decisión, a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ello a los fines de prestar su auxilio o colaboración en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado in commento, condenado que para la fecha, y desde el mes de fe.....