...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JUAN JOSÉ RÍOS TOVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-16.356.718, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2011), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y SIETE (07) HORAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS y SIETE (07) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de presidio de DIEZ (10) AÑOS que le fuera impuesta, CINCO .....