decide: ÚNICO: De conformidad con la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1, 511 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, atendidas las circunstancias particulares del caso atinentes al régimen de trabajo fuera del establecimiento que fuera otorgado en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil cuatro (2004) al ciudadano HENOC ELÍAS CASTILLO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Siria Emilia Martínez y Filiberto Castillo, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.518.166, de estado civil casado, con último domicilio en la calle Miranda, casa número 45-1, Tejerías, Estado Aragua, y considerada, además, la finalidad de reinserción social de la pena y la progresividad del tratamiento encaminado a fomentar en la persona del penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociale.....