DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: GALARRAGA RUA FERALIX, titular de la Cédula de Identidad V-18.132.923, venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 08-09-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, hija de Felix Galarraga (v) y de Aracelis Rua (v), residenciada en: Los Silos, casa s/n, calle principal, casa amarilla y azul, cerca de la cancha, Caucagua, Estado Miranda. Y GALARRAGA GARCIA GLENY ANGELICA, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADA, venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 30-09-1984, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, hija de Angel Galarraga (v) y de Raquel Garcia (v), residenciada en: Los Silos, casa s/n, calle principal, cerca de una central de gas, Caucagua, Estado Miranda, por la comisión del delito de: HURTO CALAMITOSO, previsto en el artículo 455 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano:.....