Al adolescente Identidad Omitida). mediante decisión del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, de fecha 07 de Octubre de 2003 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Dimors, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de UN (01) Año y Seis (6) meses..
En fecha treinta (30) de Agosto del presente año, el adolescente Identidad Omitida). es detenido lo cual se evidencia en Acta Policial cursante al folio 04 del presente expediente, al computarse su detención desde la fecha en que fue detenido, es decir desde el 30 de Agosto de 2003 hasta el día de hoy (23) de Octubre de 2003, ha transcurrido un (01) Mes y Veintitrés (23) días.-
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, es.....