Por cuanto de la revisión realizada al cómputo practicado por el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha seis (06) de Junio del año dos mil (2000), atinente a la pena impuesta al ciudadano ROBERTH FRANCIS CARRASCO MACHADO, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.037.840, se constató error en el mismo, en consecuencia, en la competencia que atribuye a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte y 479, ambos del Código Orgánico Procesal, y siendo que de conformidad con el artículo 482 ejusdem es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan necesario, se procede de seguidas a practicar uno nuevo en el caso sub exámine….(omissis)…” En atención al imperativo previsto en la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la C.....