DECLARA INADMISIBLE, por extemporàneo, el Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensora Pública Penal Novena de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DORCY GONZALEZ, en su carácter de defensora del penado PIRE JOSE RAFAEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 448 y 172 eiusdem, contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 12 de mayo de 2006, que Negó la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano PIRE JOSE RAFAEL, por no reunir el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.