Decisiones del dia 24/09/2015
N° Expediente :
15-S-105
N° Sentencia :
Fecha: 24/09/2015
Procedimiento: Inspección Judicial
Partes: CIUDADANO DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS,
Resumen:
"PRIMERO: Deje constancia el Tribunal si observa ropa o enseres de mujer en el inmueble." Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que en el interior del inmueble no existe ropa o enseres de mujer. "SEGUNDO: Se deje constancia a través del representante del condominio, si mi representado habita el inmueble el solo." Sobre este particular el Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento, toda vez que la inspección no es el medio idóneo para recibir testimonios de personas, y mucho menos para dejar constancia de que una persona vive solo en el inmueble, ya que, como antes se indico, solamente se verifica sensorialmente las circunstancias de hecho para el momento de la practica de la diligencia, no respecto a situaciones pasadas o futuras. "TERCERO: Deje constancia que mi patrocinado cambiara las llaves del inmueble de su propiedad." Sobre este particular el Tribunal deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que el ciudadano DANNY JOSE RO.....
Juez/Ponente:
Mario Vittorio Esposito Castellano
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
N° Expediente :
15-9795
N° Sentencia :
Fecha: 24/09/2015
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL "CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C. A.", EMPRESA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 30, TOMO 159-A-SGDO., DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1994, CONTRA EL CIUDADANO MAXIMO ANTONIO RIVAS VALOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.900.566
Resumen:
En lo que respecta a lo manifestado en el capítulo primero de dicho escrito, este Tribunal encuentra que promover documentos cursantes en autos o que acompañen al escrito libelar, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En lo concerniente a los CAPITULOS II y III, este Tribunal señala que promover y ratificar documentos que cursan en autos, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad d.....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
15-9795
N° Sentencia :
Fecha: 24/09/2015
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL "CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C. A.", EMPRESA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 30, TOMO 159-A-SGDO., DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1994, CONTRA EL CIUDADANO MAXIMO ANTONIO RIVAS VALOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.900.566
Resumen:
En lo que respecta a lo manifestado en los capítulos I, III y IV de dicho escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia las admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece. En lo concerniente al CAPITULO II, del referido escrito, este Tribunal encuentra que promover documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En lo concerniente a la prueba de informes, este Tribunal establece que la prueba allí promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuenc.....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
15-9795
N° Sentencia :
Fecha: 24/09/2015
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL "CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C. A.", EMPRESA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 30, TOMO 159-A-SGDO., DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1994, CONTRA EL CIUDADANO MAXIMO ANTONIO RIVAS VALOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.900.566
Resumen:
En este sentido, la doctrina venezolana ha establecido que la regla es la admisión y la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claro de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable en todos los procesos, por ello, salvo que, como lo prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las mismas aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ya que ello podría causar un gravamen irreparable a la parte promovente, y en todo caso, es en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, cuando el Tribunal entrará a examinar y determinar la eficacia probatoria de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, según las previsiones contenidas en el artículo 509 eiusdem, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal con la facultad que le confiere la Ley, dispone que el pronunciamiento con respecto a la eficacia del medio promovido, será emitido en la sentencia de m.....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
15-9795
N° Sentencia :
Fecha: 24/09/2015
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL "CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C. A.", EMPRESA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 30, TOMO 159-A-SGDO., DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1994, CONTRA EL CIUDADANO MAXIMO ANTONIO RIVAS VALOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.900.566
Resumen:
este Tribunal con relación a la solicitud de que se le otorgue prorroga con el fin de esperar las resultas del oficio librado a la Sucursal del Banco Exterior, ubicada en el Centro Comercial Vasconia, en esta Ciudad de Los Teques, este Tribunal encuentra que en pro de la realización de la justicia, por lo que acuerda el pedimento que allí se plantea, en consecuencia, se prorroga el lapso probatorio, por cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, únicamente para que sea acreditado en autos las resultas del informe faltante, a los fines legales consiguientes, y vencida dicha prórroga, el presente juicio entrará en estado de dictar sentencia
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .