DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, Niega la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano GERMAN ALCIDES COLINA CIRA, solicitada por el Abg. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que no se encuentra evidenciado en autos la notificación del imputado ni las razones por las cuales no se ha efectuado la misma, todo ello en respeto a la derecho a la libertad en el proceso penal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 8° del Código Orgánico Proc.....