ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-19.354.482 y residenciado en Jabillo 5, casa 72, vereda 6, frente al Callejón que está en el estadium Pacairigua Guatire Estado Miranda y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial.