Vista la diligencia cursante a los folios 123 y 124 presente expediente, suscrita en fecha 22/03/2013, por los ciudadanos MONICA JULISSA CHAVEZ HUMALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No. V-22.567.209, parte actora en la presente causa, asistida en este acto por la Profesional del Derecho Abg., MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, y el ciudadano JOSÉ RAMON RONDON MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.129.703, parte demandada en la presente causa, asistido por el Profesional del Derecho Abg., NELSON CORNIELES ROMANACE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.066., mediante el cual los mismos realizaron concesión en forma reciproca en la presente causa, en la cual DESISTEN tanto de la ACCIÓN, como del ROCEDIMIENTO y solicitan la homologación de la presente causa.- En relación a la medida de Prohibición de Enajen.....