Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanos MARIA ALICIA FLORES DE CHÁVEZ, MARIA AUGUSTA DE LOS DOLORES CHÁVEZ FLORES y PATRICIA SCHMID CHÁVEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.919.243, V-6.252.426 y V-16.658.414, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ANTONIO CHÁVEZ MORALES, quien falleció en fecha 23 de mayo del 2017, según consta de acta de Defunción Nro. 087, de fecha 24 de mayo del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicita.....