Este Juzgado, vista la información recibida, sobre la verificación de os recaudos presentados por los ciudadanos Rivero Méndez Eiber Antonio, y Gómez Calcurian Edgar Alexander, personas que servirían como fiadores en la presente causa, y evidenciado que empleados de esa misma empresa en fecha reciente han fungido como fiadores en otras causas llevadas por ante este Circuito Judicial Penal, y a los fines de garantizar que no se traten de personas que se dediquen de "oficio" para avalar como fiadores, a personas que se les sigue causa penal, y como garante este Tribunal, a los fines de garantizar la efectiva comparecencia del imputado durante el proceso que se sigue en su contra, acuerda NO ADMITIR, a los ciudadanos Rivero Méndez Eiber Antonio, y Gómez Calcurian Edgar Alexander, como fiadores en la presente causa, en tal sentido, deberá el imputado MAIKER JOSE MOLINA MATA, presentar nuevos fiadores, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos impuestos por este Juzgado.
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