este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representación judicial alguna, a la presente AUDIENCIA ORAL, en el sentido de que la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia oral, conforme a las disposiciones que regulan el juicio oral del Código de Procedimiento Civil, no sancionan en modo alguno su no comparecencia, aunado al hecho de que sería contradictorio a lo previsto en el artículo 865 eiusdem, en que se fija oportunidad para la contestación de la demandada, como en efecto en el presente juicio aconteció, donde la parte accionada dio contestación a la demanda. Ahora bien, conforme a lo alegado por las partes, y probado por la parte actora, -debido a que la parte accionada no promovió prueba alguna-, del contrato de arrendamiento que cursa en autos del folio 07 al 12, ambos folios inclusive, de este expediente el cual no fue impugnado por la parte demandada, se evidencia que la parte demandada.....