PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta a los penados; WILLIAMS JOSE MONASTERIO ROMERO Y JOSE GREGORIO GIL, titulares de las Cédulas de identidad Números 11.934.405 y 6.226.012, respectivamente y las accesorias derivadas de esta, como lo son la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la pena.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de conformidad a lo establecido en el artículo 13 numeral 3°, Se observa que el tiempo de sujeción a la Vigilancia de la Autoridad en el caso del penado WILLIAMS JOSE MONASTERIO, quien cumplió la pena en el año 1999, ha debido concluir para la presente fecha, en el caso del penado JOSE GREGORIO GIL, el mismo ha debido iniciar con la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, a partir de la fecha del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en fecha 09!12/2002, en consecuencia se ACUERDA en relación a.....