Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: ACUERDA el Procedimiento Ordinario, Aplica Medida Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada Ocho (08) días por un lapso de seis meses y la presentación de dos fiadores que en su conjunto cubran la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, para lo cuál tendrá ocho días para presentar los mismos, en esos ocho días estará recluido en la Policía Municipal Paz Castillo, habien pasado los ocho días y no haya cumplido con los fiadores, se trasladará al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. se ordena igualmente practicar el R- 13 al Ciudadano para identificarlo por ante el Cuerpo de Incvestigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. Líbrese la corr.....