...SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto de la revisión de la misma se evidencia la perturbación que dice haber sufrido la querellante, por parte de las ciudadanas: GLADYS SOCORRO GALÍNDEZ DE DIAZ y MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.419.679 y 2.060.231, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil y artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL AMPARO, a favor de la querellante, ciudadana: ROSA CARMINA BEOMONT ESPINOZA, anteriormente identificada, en la posesión del inmueble constituido por: Unas bienhechurías ubicada en la parte alta de la Urbanización El Santo Cristo, en la Avenida Rómulo Betancourt, en la Población de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda...