Es menester precisar, que la Acusación Fiscal y la Acusación Particular propia, contienen y coinciden en el mismo orden con los medios de pruebas ofrecidos con los cuales pretenden probar la existencia del hecho punible y responsabilidad de su autor en lo que respecta a los hechos ocurridos en fecha 21-11-2004; De tal suerte que, se especificarán para ambas acusaciones las siguientes pruebas admitidas:
A.- TESTIMONIALES DE TESTIGOS, como sujetos de prueba a los fines de que sus declaraciones sean recibidas como medios de prueba.
- JOSE ANTONIO RAMIREZ SAIS,
- JUAN CARLOS QUINTERO,
- MARIA ALEXANDRA SOSA MARTINEZ,
- MALGIT JOSEFINA ESPINOZA,
- DANNY COROMOTO YBARRA DE RAMIREZ y,
- YUSBELIS BEATRIZ SOSA MARTINEZ
B.- TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS a fin de que declaren sobre sus actas e informes que suscriben que de igual forma se admiten para ser adminiculados a sus deposiciones.
- ALEXIS ADRIANZA,
- NORMAN GONZALEZ,
- MODESTO NOGUERA,
- YONNI GONZAL.....