Declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano GIUSSEPE SARLI DE MARTINO contra la ciudadana RUBY SALCEDO ROJAS, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la actora el bien inmueble que a continuación se identifica, libre de bienes y personas: "Casa distinguida con el N° 148, Quinta Puerto La Cruz, ubicada en la avenida 3-Tosta García, entre las calles 5 y 6 de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda". SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadana RUBY SALCEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.675.751, al pago de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), correspondiente al pagos de los cánones arrendaticios de los meses de marzo, abril y mayo del presente año; mas los que se han seguido generando desde la interposición de la presente acción hasta la fecha de la entrega definitiva del inmu.....