Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos YORDANY OSWALDO BLANCO MIRANDA, de Nacionalidad venezolana, residenciado Sector Tocuyito, Segunda entrada de Machillanda, Casa sin número, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, nacido Ocumare del Tuy, en fecha 20-05-1985, de 19 años de edad, de profesión u oficio: presta servicio militar en Caracas en el Batallón Diego Ibarra en comunicaciones, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.266.233, hijo de BELKIS MIRANDA DE BLANCO (F).....