En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL PACHECO VAAMONDE y CANDELARITA MATOS PALACIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.911.051 y V-14.535.237, respectivamente, celebrado por la Jefatura del Municipio de Tacarigua, ahora Parroquia Tacarig Municipio Brión Estado Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 24, Folio 024, de fecha 02 de octubre del año 1992, una vez quede.....