Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento del Recurso de Hecho propuesto por la ciudadana NELYS BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.629.802, asistida por la Profesional del Derecho, LETTY PIEDRAHITA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.935, contra el auto dictado por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 14 de mayo de 2010, que negó el recurso de casación en contra de la decisión que dictó este Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: NO HA LUGAR al Recurso de Hecho ejercido por la ciudadana NELYS BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.629.802, asistida por la Profesional del Derecho, LETTY PIEDRAHITA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.935, contra el auto dictado por este Juz.....