CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ABG. VICTOR MANUEL ESCOBAR MERCADO, INPREABOGADO Nº 187.766, actuando en representación de la Defensa Privada del imputado JUNIOR NOVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.245, en contra de la decisión dictada en fecha 25FEB2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Boliv.....