Primero: SIN LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.594.901, debidamente asistido por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.199, contra la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara: 1) Sin lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL contra el ciudadano JOSÉ DELGADO LAGUADO; 2) Parcialmente con lugar la reconvención incoada por el ciudadano JOSÉ DELGADO.....