DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CALCURIAN ELIS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.005.360, Estado civil casado residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, sector 24 de Julio casa sin número, Los Teques, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 320 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.