En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las penas accesorias de Ley, previstas en los artículos 16 y 34, ejusdem., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; impuestas a la ciudadana ESTHER YOLANDA MERCHAN PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.836.580, en sentencia de fecha 27 de febrero de 1.998, y que se declaró definitivamente firme según auto dictado por ese mismo tribunal en fecha 17 de septiembre de 1.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese. Líbrese los oficios a los organismos competentes. Y así mismo remítase la presente .....