...Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el articulo 582 literales "G Y B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e IMPONE la prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir. DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para así garantizarle al Estado Venezolano que la medida cautelar impuesta cumplirá los objetivos para los cuales fue concebida. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia respectiva. Se ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico para que proceda conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...