ORDENA EL ARCHIVO, de la presente Acusación Privada, presentada por el ciudadano ALVIS DE JESUS MORENO ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.709.318, quien se encuentra debidamente asistido por el Profesional del Derecho. JHONNY BLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.102, en contra de la ciudadana YOLANDA MOLINA CORREDOR, por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, por no haber subsanado los defectos de forma contenidos en los numerales 3,4,5,6 y 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso de los cinco (05) días contados a partir de la publicación de la decisión dictada por este Juzgado, de fecha 19-08-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.