...PRIMERO: Se determina que la ciudadana LILIANA DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.216.091, lleva privada de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenada, asimismo, la ciudadana LILIANA DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, antes identificada, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veintiséis (26) de marzo del año dos m.....