Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos LAVARCA SEMECA ROBINSON JAVIER Y LEONEL SALAZAR RODRÍGUEZ, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3° ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 1º, 4º y 5º del Código Penal. Y se declara.....