DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO JOSE DAVID GUERRA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 07/05/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de SOL BLANCA GUEVARA , residenciado en Manguito, Santa Lucía, Casa No 17, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- INDOCUMENTADO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Ven.....