PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano García Molina Yandro Alexander, quien es portador de la cédula de identidad personal No. V-10.119.354, venezolano, de 33 años de edad, quien nació en Caracas en fecha 17-09-70, de estado civil soltero, hijo de RAMONA ANTONIA MOLINA y ANDRES HUMBERTO GARCIA, ambos fallecidos, Bachiller, de profesión u oficio, mesonero, actualmente lavando autos frente a la Casona, el dueño es de nombre HUMBERTO, no se el apellido, y residenciado en las Residencias Miracielos, Torre B, Planta Baja, Apartamento 1-B, Sector Cabotaje Los Teques Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos e.....