...declara de conformidad con lo establecido en el artículo 1028 del Código Civil ACEPTADA PURA Y SIMPLEMENTE la herencia dejada por el De-cujus Narciso Nexans, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de febrero de 2008, toda vez que los herederos del mismo, solicitantes de la prórroga y aceptación a beneficio de inventario, ciudadanos MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE NEXANS y de sus hermanos JOSÉ FÉLIX NEXANS GONZÁLEZ, ROBERTO NEXANS GONZÁLEZ, RAÚL NEXANS GONZÁLEZ, CARMEN OLIVIA NEXANS GONZÁLEZ e ISABEL MARÍA NEXANS GONZÁLEZ y NARCISO NEXANS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-619.947, V-3.123.926, V-3.586.935, V-4.055.715, V-5.422.326, V-5.455.558 y V-4.054.920, respectivamente, no dieron cumplimiento a las formalidades de Ley dentro del lapso previsto y con las formalidades exigidas.