En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA OLGA DELASCIO, en su condición de Defensora Pública Octava (8ª) del estado Miranda, en representación del ciudadano HERBILIA RAMOS FELIX JESÚS, contra la decisión de fecha 06-08-2014, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó en contra del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad conforme con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, consagrado en el artícu.....