de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de a la algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Acto seguido, le fue interrogado nuevamente a los acusados de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando cada uno por separado "Si, Deseo Declararme inocente", por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES, 15 DE MAYO DE 2.014, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 12:30 horas de la tarde, es todo. Termi.....