...DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ADOPCION, en consecuencia, se DECRETA LA ADOPCIÓN INDIVIDUAL solicitada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, presentado en el Registro Civil Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de mayo de 2010, según Acta de Nacimiento, IDENTIDAD OMITIDA. Queda extinguido el parentesco entre el niño adoptado y su familia de origen materna y paterna, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se constituye el parentesco con la solicitante y sus familiares, de conformidad con los artículos 426 y 427 de la ley especial que rige la materia.
SEGUNDO: Se acuerda el cambio de nombre solicitado por la adoptante, por lo que, el niño será identificado como IDENTIDAD OMITIDA.