DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Presidio, así como las accesorias, cuyo cumplimiento fue ordenado al ciudadano: MARCO ANTONIO APONTE SUTIL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.698.919, por Juzgado primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de abril de 2003; razón por la cual, igualmente se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado, en la causa signada con la nomenclatura 1E-1578-03, cursante por ante este órgano jurisdiccional, la cual atañe a los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, LESIONES LEVES, HURTO SIMPLE Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los Artículos 416, 418, 453 y 457, todos del Código Penal, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-