Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la solicitud incoada por ante este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL OSCAR PÉREZ VASQUEZ Y DENNYS JOFAN LINARES RINCÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-11.366.538 y V.-11.990.520,respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 93.209 y 101.444 en su orden, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSE VENANCIO RUIZ Y MARTA UGUETO MALAVE DE RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-5.003.097 y V.-5.309.677, por cuanto los delitos en los cuales fundamentan la acusación privada, son enjuiciables de oficio, siendo contrario al procedimiento establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al Procedimiento especial en .....