declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los imputados de autos, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha 1 de Agosto del año 2003, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, que decretó a favor de los ciudadanos: GIL MONTILLA ALEXANDER JOSÉ, ZAPATA BORGES CARLOS ALBERTO, RUIZ RIVAS ARGENIS JOSÉ, ULLOA OJEDA FELIX HERNAN y ZAPATA BORGES DEIBIS, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, transcurrido los 30 días para presentar su acto conclusivo, no lo interpuso, ni solicito la prórroga respectiva de los 15 días adicionales