Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados a los fines de constituirse en fiadores los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARMO VALLEVE y CARLOS ALBERTO ABOY ARMESTO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 6.560.748 y V-10.816.045, respectivamente, aprecia que tales personas se encuentran plenamente identificadas con número de identificación personal, tienen residencia fija, son socio y gerente de administración, en el orden indicado, de empresas mercantiles debidamente constituidas y operativas para la fecha y perciben como ingreso mensual un equivalente en bolívares que supera las cuarenta unidades tri.....